Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de votación nominal y pública
- Carácter subsanable
- Requisitos para aplicar facultad de devolución de Proyecto de Ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de la Cámara de Representantes respecto del proyecto de Ley No. 206/16 (Senado) y 094/15 (Cámara), “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”.
Se dispone que, una vez se subsane el vicio mencionado, se remita nuevamente el expediente a la Corte para resolver sobre su constitucionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de la Camara de Representantes respecto del proyecto de ley No. 206/16 (Senado) y 094/15 (Camara de Representantes), "por medio del cual se modifica el numero de semanas por cotizar para acceder a la pension por parte de las mujeres".
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tendra un plazo maximo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este auto en el Congreso.
- SEGUNDO. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno, acompanado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que este tribunal resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.